La Justicia puso límites a los insultos en redes sociales y ordenó resarcir a Juliana di Tullio por agravios en X

La medida fue adoptada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 57, al dictar sentencia en la Causa CIV N° 15.619/2025.


Al presentarse en Sede Judicial, di Tullio relató -y luego probó- que, con fecha 19 de mayo de 2024, en el marco del conflicto diplomático entre la República Argentina y el Reino de España, publicó un mensaje en su cuenta de la red social X mediante el cual vertió una opinión crítica respecto de cierta actuación del Presidente de la Nación.

En respuesta a dicha publicación, el demandado replicó el mensaje con una expresión que la demandante consideró una manifestación agraviante, injuriante y carente de todo sustento fáctico.

Al dictar sentencia, la Justicia reconoció que en pleito se hallaban en juego derechos consagrados constitucional y convencionalmente.

En ese sentido, el Juez sentenciante explicitó que la exposición pública “ (…) no autoriza a legitimar expresiones insultantes, descalificadoras de la persona y que no se asocian al debate de opiniones (…)” y que “la expresión utilizada por el demandado no puede ser razonablemente interpretada como una crítica política ni como una opinión vinculada con el debate público. Por el contrario, importa una descalificación personal, formulada en términos peyorativos y carentes de contenido argumentativo (…)”.

De esta manera, la Justicia civil puso límites a los insultos en redes sociales y sienta precedente para la violencia digital.