La Cámara de Diputados de la Provincia convirtió en ley el proyecto de Nuevo Encuentro para la creación de las Consejerías en situaciones de embarazos no planificados. La iniciativa fue elaborada por la senadora sabbatellista Mónica Macha y prevé la creación de un dispositivo de salud que apunta a brindar un espacio de escucha, contención y asesoramiento a la mujer en situación de embarazo no planificado. La ley se encuentra basada en información legal, públicamente accesible y científicamente respaldada, orientada a la prevención de riesgos y daños por la práctica de abortos inseguros y al cuidado de la salud integral de la mujer. La norma incorpora la estrategia de reducción de riesgos y daños para embarazos no planificados en el programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. “La ley de consejerías, es fundamental para reducir la mortalidad de las mujeres por abortos inseguros”, expresó la senadora de Nuevo Encuentro. Y explicó que “La práctica del aborto clandestino es un problema de salud pública, que expresa una desigualdad social y produce muertes de las mujeres de los sectores populares que podrían ser evitadas”. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, en 2013 el 18% de las defunciones maternas en la provincia de Buenos Aires fueron causadas por abortos inseguros. Estudios realizados a partir de egresos hospitalarios indican que se producirían alrededor de 500 mil abortos por año en Argentina. “Cargado de un fuerte estigma y culpabilización por su condición de ilegalidad, el aborto es una de las principales causas de muerte materna en Argentina. Con esta ley conseguiremos reducir y evitar más muertes de mujeres por abortos clandestinos”, sostuvo la legisladora kirchnerista. Y agregó: “Que la práctica sea ilegal no disuade a las mujeres de realizarse abortos y las induce a recurrir a métodos inseguros y riesgosos para su salud. Aquellas mujeres que tienen la posibilidad de pagar realizan la interrupción en un mercado ilegal pero las mujeres de los sectores populares terminan poniendo en riesgo su vida”. “Tenemos que terminar con los miedos que las mujeres tienen de plantear su situación de embarazo no planificado en los efectores del sistema de salud. Creemos que las consejerías crean espacios de escucha y acompañamiento que posibilitan desandar esos miedo y hacerle lugar a las decisiones de las mujeres sobre su cuerpo”, manifestó Macha consultada sobre la aprobación de la ley. Y expresó que “Fue el kirchnerismo quien consiguió a nivel nacional la educación sexual y la entrega gratuita de anticonceptivos, dos instancias fundamentales en la salud sexual de las mujeres”. Distintas organizaciones e instituciones expresaron su adhesión y apoyo explícito a la Ley de Consejerías en situaciones de embarazos no planificados, entre las que se destacan el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a través de Gastón Chillier, Director Ejecutivo; la Universidad Nacional de General Sarmiento a través de Marisa Fournier, Coordinadora de la diplomatura en Género, políticas y participación; la Central de Trabajadores de la Argentina a través de Estela Diaz, Secretaría de Género, y María Reigada, Secretaría de Derechos Humanos; la Lic. Paula Ferro, Responsable del Área Salud y Derechos del Consejo Nacional de las Mujeres. Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación; el Hospital Nacional A. Posadas y el Municipio de Morón a través de la Dirección de Políticas de Género del Municipio de Morón Las Consejerías tendrán a su cargo las siguientes funciones: a) brindar acompañamiento en el cuidado de la salud de la mujer; b) informar a la paciente sobre: 1- el derecho de confidencialidad, explicando el deber de confidencialidad por parte del profesional en relación a la consulta y a las decisiones que tome; 2- el derecho de las niñas y adolescentes a intervenir en los términos de la Ley 26.061 en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; 3- el derecho a la autonomía personal, explicando que la decisión sobre qué hacer con la información que reciba es suya, y que la debe tomar sin presiones externas, 4- las alternativas existentes frente a una situación de embarazo no planificado; 5- los controles médicos requeridos durante el embarazo y los efectores de salud donde se prestan, en función de la decisión de la paciente; 6- el procedimiento para la concreta atención de los abortos no punibles y los efectores de salud donde se practica la interrupción legal del embarazo; 7- la prohibición legal del aborto fuera de las situaciones previstas en el artículo 86 del Código Penal; 8- los riesgos que conllevan las prácticas de abortos en condiciones inseguras; 9- las tecnologías apropiadas, accesibles y validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para lareducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros; 10- los síntomas esperables en caso de producirse la interrupción de la gestación, los signos de alarma y la conducta a seguir para prevenir complicaciones a la salud y proteger el derecho a la vida de la paciente; 11- los métodos anticonceptivos y la forma de acceso a los mismos; c) promover la eliminación de todas las barreras administrativas y fácticas que impidan el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva en función de las decisiones que tome cada paciente; d) implementar campañas de información pública sobre los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva que incluyan la concreta atención de los abortos no punibles; e) implementar campañas de sensibilización y prevención para la reducción de riesgos y daños provocados por abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, favoreciendo su conformación en redes comunitarias