El diputado nacional Miguel Bazze (UCR Cambiemos) consideró que a partir de los últimos hechos conocidos como la detención del ex funcionario José López se debe aprobar con urgencia “la ley de Extinción de Dominio que presentamos desde el radicalismo y desde otros bloques legislativos para poder recuperar los fondos que se le han robado al Estado en hechos de corrupción, en los que aparecen fundamentalmente ex funcionarios y amigos del gobierno kirchnerista”. “A partir de todo lo que está ocurriendo, es fundamental aprobar una ley de esta naturaleza que va a permitir que la Justicia le restituya al Estado los fondos robados a través de la corrupción”, advirtió Bazze y agregó que “de la misma manera, esta ley posibilita –además- otra cuestión fundamental que es avanzar sobre el poder económico de las mafias vinculadas con el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el terrorismo”. Bazze consideró “lamentable” que en los últimos años “desde el kirchnerismo no quisieron acompañar estas leyes que hoy son muy importantes para combatir delitos complejos como el tráfico de armas, drogas y personas y la corrupción”. El proyecto presentado por Bazze define la extinción de dominio como “la pérdida de un derecho real como consecuencia de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado Nacional, previa sentencia judicial fundada en esta ley, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular y sin necesidad de condena penal”. Según explica en sus fundamentos, el proyecto “tiene por objeto regular la acción de Extinción de Dominio en favor del Estado Nacional de aquellos bienes que ingresen al patrimonio de personas físicas o jurídicas a través de actividades ilícitas previstas en los artículos que tipifican los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, fraude en perjuicio de la administración pública”. Además pretende constituirse en un “elemento central en la lucha contra el crimen organizado y la acción de organizaciones criminales enquistadas en el Estado”.Y señala que “no debe haber distinción entre los tipos de delitos o actividades delictivas para perseguir los bienes, es decir, no se debe hacer diferencia respecto a narcotraficantes, secuestradores, falsificadores, traficantes de armas, de personas u otras actividades delictivas igualmente lucrativas y perjudiciales, como así también, entre la corrupción oficial o paraoficial”. También penaliza a testaferros y herederos de quienes violen la ley, quienes no podrán gozar de los bienes producto de actividades ilícitas. El artículo 4 dice que la ley “procede sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en la presente Ley, independientemente de quién esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente, se comporte o se diga propietario, a cualquier título, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio”. Y explica que los derechos sobre los bienes producto de actividades delictivas “no se consolidan por causa de muerte”. “En caso de fallecimiento de su titular, aún sin que se haya instado la acción penal, es procedente la acción, que tramitará contra sus sucesores a título universal y/o singular”, dice.